Borrador Renta 2013 solicitar online calendario Agencia tributaria

martes, 1 de abril de 2014

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde este martes 1 de abril en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet.

Este año se mantiene la subida del IRPF decretada por el Gobierno y la tributación por las ganancias o pérdidas en el juego en línea.

¿Cómo obtener el borrador?
A partir del 1 de abril, para obtener el número de referencia del borrador o los datos fiscales, cada contribuyente deberá comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desea recibir por SMS el número de referencia -podrá hacerlo aquí- .


¿Cómo funciona el nuevo PIN 24 horas?
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también el nuevo PIN 24 horas, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar, sin tener que domiciliar el pago.

¿Me mandarán por correo ordinario el borrador?
La Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido antes por internet.

¿Cuándo se puede presentar la declaración?
Si se hace confirmando el borrador, desde el 1 de abril. El programa PADRE está disponible desde el 8 de abril, por lo que la declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.

¿Puedo rellenar el formulario a mano?
No, la Agencia Tributaria elimina esa posibilidad. Los 35 mil contribuyentes que declararon así el año pasado podrán solicitar el servicio de cita previa para que la administración tributaria les realice en sus oficinas la declaración, aunque no formen parte del público objetivo para pedir ese servicio.

¿Tengo la obligación de declarar?
No, si los rendimientos íntegros no superan los 22 mil euros cuando procedan de un solo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). La renta máxima anual que exime de esta obligación con más de un pagador es de 11.200 euros, siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

¿Y si me he deducido por vivienda?
Hay obligación de declarar, con rentas del trabajo inferiores a los 22 mil euros, si se han aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Pagué una pequeña cantidad por mi piso en 2012, ¿tengo derecho a desgravación?
Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros. En el País Vasco y Navarra, con su propio IRPF, los contribuyentes mantienen la deducción por vivienda habitual.

Compré un piso para alquilarlo y la hipoteca se come los ingresos, ¿tengo que pagar a Hacienda?
Si los intereses abonados por la hipoteca más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superan el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas.

Me ha tocado la Lotería, ¿tengo que pagar?
Si el premio es igual o inferior a 2.500 euros está exento y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. En general, el ingreso lo hace la entidad organizadora. Es decir, se cobra el premio con la retención ya aplicada y no hay que volver a declarar, aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

He ganado dinero en la Bolsa, ¿me va a salir caro?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros-.

¿Puedo desgravarme por haber creado una empresa?
Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

¿Y por haber invertido en un negocio?
Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar "capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de 50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.

Fuente: TVE.es

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con la Agencia Tributaria a través del número 901 33 55 33.

Calendario
12-05-2014 Inicio confección de declaraciones en oficinas
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 12 de mayo al 30 de junio.
25-06-2014 Fecha límite domiciliación bancaria
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
27-06-2014 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
30-06-2014 FIN CAMPAÑA RENTA 2013
Último día para presentar declaraciones de Renta 2013 y de Patrimonio 2013.

Fechas clave en la Declaración de la Renta 2013:
Del 1 de abril al 20 de junio: confirmación del borrador de Hacienda. Si resulta “a ingresar” (a favor de Hacienda) finaliza el 25 de junio.
Del 23 de abril al 30 de junio: Presentación por internet del modelo 100 de Declaración de la Renta 2013.
Del 5 de mayo al 30 de junio: presentación de la Declaración de Renta 2013 en los bancos, delegaciones y administraciones de Hacienda. Si toca pagar a Hacienda, sólo hasta el 25 de junio.
A partir del 5 de mayo se puede pedir cita previa.
A partir del 12 de mayo se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria
12 de mayo: comienza la campaña para presentar la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria

Fuente: LasProvincias.es

0 COMENTARIOS:

Publicar un comentario